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Editorial Construir

Cambio climático y planes reguladores

Por: Arq. Geovanna Calderón Sánchez / Artículo extraído de la Tesis en Planificación Estratégica de autora.

Ante la realidad nacional sobre el tema de territorio y cambio climático (CC), surge el compromiso de implementar en los planes reguladores (PR) una herramienta para este tema. Entre los años 2017-2018 los Manuales para la elaboración de PR, tanto los urbanos[1] como los costeros[2], fueron actualizados y se solicita se incorpore a la variable de CC como un rubro, quedando como vinculante para los PR Costeros y como optativo para los PR Urbanos, no obstante, en dichos Manuales no se especifica ni se explica el mecanismo para la incorporación de dicha variable, quedando el vacío metodológico, entre 2019-2020 se empieza a elaborar la guía para la incorporación de la variable.

La planificación territorial debe ser estratégica y proyectable a futuro, no podemos desligarla de un análisis prospectivo como herramienta para la decisión en la planificación territorial y en donde podamos tener escenarios futuribles para el acontecer territorial.

El CC es una realidad actual que nos devenga un futuro preocupante si no se toman acciones, la prospectiva en este caso nos lanza escenarios varios en las posiciones de hacer caso omiso o tomar acción para la adaptación o mitigación. La OCDE[3] indica que la prospectiva es “el conjunto de “tentativas sistemáticas para observar a largo plazo el futuro de la ciencia, la tecnología, la economía y la sociedad con el propósito de identificar las tecnologías emergentes que probablemente produzcan los mayores beneficios económicos y/o sociales”, por lo que en el caso de un desarrollo de una variable aplicable mediante PR para adaptarse al CC, es necesario la generación de tendencias sistemáticas mediante una metodología que dé pautas para el desarrollo de una herramienta que pueda ser aplicable a largo plazo, con un sentido de evolución y adaptación al cambio y territorio, con posibles especificidades para cada región del país, en donde dichas pautas puedan ser aplicables en mayor o menor escala según el sistema indique.

Sin embargo, esta idea no está desarrollada para Costa Rica, no en sistema, no en metodología de elaboración ni aplicación, por lo que es una tarea que la institucionalidad debe resolver, y para ello es necesario mirar atrás, y reunir lo que ya tenemos resuelto en materia de arquitectura, urbanismo, ingeniería, geografía, planificación, además de los campos sociales y económicos para el caso en cuestión.

[1] Gaceta 18: Alcance N°21 Manual de Planes Reguladores como Instrumento de Ordenamiento Territorial

[2] Gaceta, Alcance N° 266. Reglamento, Manual para la elaboración de Planes Reguladores Costeros en la Zona Marítimo Terrestre. 2017

[3] OECD (2008). Prospectiva Medioambiental para el 2030. París, Francia ISBN 978-92-64-04048-9: tomado de www.oecd.org/

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