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Editorial Construir

Estrategias para la administración de un territorio

Por: Arq. Raquel Sánchez.

Los Planes Reguladores son instrumentos técnicos y jurídicos de gestión de suelo. Comprenden reglamentos y mapas para ayudar al gobierno local a administrar el territorio. Existe un sin número de beneficios asociados a la existencia y aplicación de un plan regulador, donde todos derivan en una mejora en la calidad de vida del vecino del cantón. Algunos de ellos son:

  1. Disminución de la brecha social al equiparar los servicios brindados por zonas geográficas identificadas y permitidas para su densificación.

  2. Armonizar el bienestar de los vecinos por medio del aprovechamiento y conservación de los recursos ambientales.

  3. Regulación de usos de suelo por medio de la zonificación y delimitación de las actividades económicas y productivas, asentamientos humanos y áreas públicas, áreas designadas con equipamiento urbano e infraestructura, áreas protegidas, entre otras.

  4. Se brinda seguridad jurídica tanto para el inversionista y visitantes, así como para los vecinos del cantón.

  5. Promueve la participación ciudadana en la generación de propuestas municipales.

La mayoría de los cantones de Costa Rica no poseen un plan regulador del todo. Algunos cantones poseen planes parcialesy otros, muy pocos, sí lo tienen.

Según el Manual de Planes Reguladores como Instrumentos de Ordenamiento Territorial, disponible desde el siguiente sitio web: (Click aquí), se requiere de cuatro fases para la aceptación de un nuevo Plan Regulador.


Fuente: Manual de Planes Reguladores como Instrumentos de Ordenamiento Territorial, INVU, 2019.

Fuente: Manual de Planes Reguladores como Instrumentos de Ordenamiento Territorial, INVU, 2019.


Se cree que la ausencia de planes reguladores es una situación que responde a una falta de cultura y conocimiento del tema. Los municipios que sí poseen este plan, aducen que la confección de los mapas y de los reglamentos es un proceso que no todos los gobiernos locales pueden afrontar económicamente.

Sin embargo la experiencia de la Municipalidad de Desamparados destaca a razón de haber realizado el 95% de su plan regulador con los funcionarios municipales por medio del acompañamiento de las instituciones estatales. Logrando un ahorro de varios cientos de millones de colones.

En el pasado, este municipio contaba con un Plan Regulador Parcial, ya que había quedado estancado en la etapa de “Revisión y adopción de un Plan Regulador Nuevo” debido a que no contaban con la viabilidad ambiental. Por lo que, en aquellos años, se solicitó a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena) avalar la Resolución de la Viabilidad Ambiental del Plan Regional Urbano del Gran Área Metropolitana (Prugam). Setena rechazó la solicitud al encontrar múltiples inconsistencias debido a la falta de profundidad de dichos estudios. Esto porque los planes reguladores se enfocan en un territorio mucho más pequeño, mientras que la información del Prugam corresponde a una escala mayor. Es decir, el Plan Regulador de este municipio estuvo paralizado en la fase 4 de la elaboración.


Fuente: Manual de Planes Reguladores como Instrumentos de Ordenamiento Territorial, INVU, 2019.

Fuente: Manual de Planes Reguladores como Instrumentos de Ordenamiento Territorial, INVU, 2019.


Sin embargo, en el año 2017, este municipio tomó la decisión de confeccionar su propio Plan Regulador. La Directora Desarrollo Territorial Sostenible, de la Municipalidad de Desamparados, la Arq. Silvia Carballo, comenta que este proceso lleva a la fecha dos años. La Arq. Carballo cree firmemente que son los funcionarios del mismo gobierno local y no los consultores, quienes conocen el territorio. Por lo que, no fue partidaria de que un Plan Regulador fuera producto de subcontrataciones en su totalidad.

Con el fin de poder firmar y validar los estudios que se estaban realizando, se procedió con la inscripción de los funcionarios municipales como consultores ambientales ante Setena. Los únicos técnicos no municipales que realizaron estudios fueron un geólogo, un geógrafo y un urbanista. Participaron alrededor de 25 funcionarios municipales.

Además, la aplicación del art. 59 de la ley 4240 logró despolitizar el resultado.

  1. Ley 4240. Artículo 59. “Para participar en la preparación y aplicación del Plan Regulador, la municipalidad del cantón podrá crear una oficina de la administración local, o una comisión o junta que habrá de formarse con regidores, funcionarios de la planta administrativa y vecinos interesados. En uno u otro caso, la corporación señalará la organización y cometido de la nueva oficina.”

Dentro de las experiencias más enriquecedoras del proceso fue la sinergia y luego la compenetración profesional que se logró en el equipo de trabajo; al poder comprobar su conocimiento del territorio y el alto nivel de detalle que es posible obtener en sus productos (mapas y reglamentos)

Muestra de esto es la confección y actualización georeferenciada de los más de 70 mapas, entre los que se encuentran: Mapas de Redes Viales, Mapas de Inventarios de Nacientes, Catastro Municipal, Mapas de Inventarios de Zonas Públicas, Sitios Arqueológicos, Zonas de Riesgo por Amenazas Naturales, Modelos de Elevación.

Estos productos sirvieron no solo como insumo de actualización tributaria, sino como ampliación de la base de datos del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (Senara), del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) y del Registro Nacional. En este proceso se evidenció la carencia de personal técnico en el gobierno central para la generación y actualización de los mapas. Por lo que muchas instituciones no pudieron colaborar brindando información. Tal fue el caso del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAC).

Otra experiencia que llama la atención fue el involucramiento positivo que tuvo el Concejo Municipal, al llevarle el pulso al proceso hasta la creación de los reglamentos. Se contó con su participación en calidad de impulsor de la aprobación del Plan, muy probablemente a causa de la sensibilización que tuvieron en la materia.Pero mayor fue apoyo de parte del Alcalde Municipal al dar carta libre y recursos para la continuación del proyecto.

Dentro de las experiencias negativas, según la Arq. Carballo, se reporta la venta de información pública como la litopetrofísica de Senara y los estudios básicos del Instituto de Estadísticas y Censos (INEC). A su criterio, esta información no debería ser vendida, sino más bien libremente difundida con el fin de obtener la aprobación en los Índices de Fragilidad Ambiental (IFA’s)

Para los IFA’s, los estudios básicos, la impresión de mapas, giras de campo, procesos participativos con la participación de 400 personas en talleres por distrito y con representación de varios gremios como empresarios, transportistas y sociedad civil; más la compra de la información necesaria a otras instituciones del estado, se destinó 104 millones de colones.

Mientras que en una eventual subcontratación de una empresa particular, únicamente el costo de los IFA’s estaba en más de 200 millones de colones. Se descarta el costo de salarios de los funcionarios municipales.

Por lo que, en conclusión, incluso para un gobierno local pequeño, que no tiene muchos ingresos económicos, la elaboración de un plan regulador no es imposible. Si la elaboración de un plan regulador fuera vista como una inversión, se podría diluir en el tiempo a 50 millones de colones por año.

Estas buenasprácticas municipales pueden replicarse en otros cantones, y comprobar las fortalezas de asumir ese reto.

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