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Oficializan en República Dominicana el "Código de la Construcción"

  • Este entra en vigencia y se consolida como el marco técnico y normativo que orienta las prácticas constructivas en el país, en coherencia con los estándares actuales y las necesidades del desarrollo urbano.

El Ministerio de Vivienda, Hábitat y Edificaciones (Mivhed) oficializó y puso en vigencia el “Código de Construcción de la República Dominicana”, un instrumento normativo que establece los lineamientos que regirán el diseño, construcción y supervisión de obras a nivel nacional. Mediante la Resolución 007-2026, el Mivhed completó el proceso de formalización requerido para la entrada en vigor del Código, permitiendo su aplicación oficial dentro del marco regulatorio vigente.


El documento se mantiene conforme a la versión presentada durante el proceso de socialización realizado en septiembre de 2025, la cual fue difundida a través de distintos espacios institucionales y puesta a disposición del público.


La oficialización mediante resolución constituye el paso necesario para su implementación, garantizando seguridad jurídica y claridad en su aplicación por parte de los distintos actores del sector construcción.

A partir de esta disposición, el Código de Construcción entra en vigencia y se consolida como el marco técnico y normativo que orienta las prácticas constructivas en el país, en coherencia con los estándares actuales y las necesidades del desarrollo urbano. El Mivhed reiteró que este proceso forma parte del fortalecimiento institucional del sistema de regulación de edificaciones, asegurando la continuidad de iniciativas técnicas desarrolladas en el marco de la gestión pública.


El Código de Construcción de la República Dominicana (CDCRD), establece los requerimientos mínimos para el análisis, diseño, y construcción de edificaciones que se erijan en el territorio nacional, de tal forma que su estructura se mantenga estable, garantizando principalmente la seguridad humana.


Este código reconoce como "Edificación" a cualquier estructura que su uso final sea residencial, comercial, hospitalario, educacional, religioso, industrial, salud, o deportivo, y que esté sometida a cargas gravitacionales, tales como las cargas permanentes, el peso propio, sobrecargas, cargas laterales, sean estas cargas de vientos, cargas sísmicas y de impacto, son mandatorios y los aspectos no cubiertos por ellas quedan a criterio del ingeniero responsable de revisión de planos y cálculos de diseño estructural para cada proyecto en específico, y del Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones de la República Dominicana (Mivhed), y serán de su responsabilidad.

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