El Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA), y la Cámara Costarricense de la Construcción (CCC), impulsan un proyecto de Ley, en conjunto con diputados de la Asamblea Legislativa, que busca adicionar un transitorio V BIS a la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas que impone la aplicación del Impuesto al Valor Agregado (IVA), para proyectos de ingeniería, arquitectura, topografía y construcción de obra civil.
De acuerdo con un comunicado emitido por ambas asociaciones, los proyectos de esta naturaleza dentro de la industria de la construcción son fundamentales como dinamizadores de la economía nacional y la aplicación sin una gradualidad del IVA pone en riesgo la ejecución de numerosos proyectos y que sus costos puedan incrementarse, sobre todo en el rubro de vivienda que afectaría directamente al consumidor final o ciudadano.
“Nuestra economía es particularmente sensible a la participación del sector construcción dentro del PIB. El sector impacta entre un 3,5% y un 5,9% al PIB y cualquier externalidad que pueda afectar al sector va a generar un impacto en la economía nacional. El espíritu de la gradualidad en la aplicación del IVA era permitirá el sector ponerse al día con totas las gestiones que requiere un involucrado en el proceso de un proyecto de construcción”, afirmó la Ing. Ileana Aguilar, presidenta del CFIA.
Por otro lado, dentro del pronunciamiento conjunto, el presidente de la CCC, Esteban Acón, afirmó que “la aprobación de esta propuesta resulta fundamental para generar confianza en el sector y proteger el derecho a la vivienda de las familias costarricenses”, ya que el sector vivienda sería uno de los más afectados y “de no lograrse esta progresividad, se profundizaría la desaceleración en el sector, lo cual incluso afectaría la recaudación tributaria debido al impacto de la construcción sobre el resto de los sectores de la economía”.
¿Cómo quedaría la aplicación el IVA?
La propuesta presentada es la siguiente:
Transitorio V Bis:
Los servicios de ingeniería, arquitectura, topografía y construcción de obra civil prestados a los proyectos registrados y/o visados a partir del 1 de octubre de 2019, en el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, estarán sujetos a la siguiente gradualidad en la tarifa:
entre el 01 de octubre de 2019 y el 30 de junio de 2021, gozarán de una tarifa del 4%.
entre el 01 de julio de 2021 y el 30 de junio de 2022, gozarán de una tarifa del 8%.
A partir del 01 de julio de 2022, se aplicará la tarifa general establecida en el artículo 10 de esta ley.
Transitorio I:
Se le otorgará un plazo de un mes al Poder Ejecutivo para que realice las modificaciones correspondientes al Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado, Decreto Ejecutivo N°41779, publicado el 11 de junio de 2019.
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