Por: William Villalobos Director Ejecutivo de la Cámara de Generación Distribuida.
La operación apropiada y segura de una red eléctrica requiere no solo de energía, sino también de otros elementos que aseguren la estabilidad y calidad de la energía provista. Este tipo de servicios se conocen en la industria como Servicios Auxiliares de la Red, e incluyen capacidades como: control de tensión y frecuencia, suministro de potencia reactiva, estabilización de potencia, reserva rodante y fría, y capacidad de arranque en negro en condiciones de colapso total del Sistema Eléctrico Nacional (SEN).
En Costa Rica, tales servicios -históricamente- han sido provistos por el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) como parte de su mandato de asegurar el abastecimiento energético confiable al país. Por actitud histórica -más que por limitaciones técnicas- el ICE optó por no tercerizar tales servicios, sino producirlos en casa.
Desde el 2008, el ICE ha buscado -mediante tarifas eléctricas fijadas por la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (Aresep)- la retribución por los servicios auxiliares prestados, argumentando que son costos adicionales a los incurridos para generar y suministrar a los abonados la energía eléctrica. La posición del Regulador -durante mucho tiempo- fue que los costos de tales servicios ya se encontraban implícitos en las tarifas vigentes, por lo cual no procede el reconocimiento y cobro adicional.
La Ley N.º 449 de creación del ICE del año 1949 le otorgó el monopolio de venta de energía; y quizás, –por la no disponibilidad de terceros suplidores en aquel momento- el ICE asumió como obligación propia adicional a la de generar, transmitir y distribuir el aprovisionamiento y suministro de los servicios auxiliares que para ello se requirieran. Actualmente, 70 años después, se han venido dando cambios profundos y disruptivos en los mercados eléctricos globales; con lo cual, tales servicios bien podrían ser contratados al tercero mejor oferente. De esa forma, tanto la inversión como los riesgos y costos adicionales no serían responsabilidad única de dicha institución, sino compartida con esos terceros.
Entre los avances recientes, la tecnología para el almacenamiento de energía eléctrica en particular ha mostrado avances importantes. Los sistemas de almacenamiento a distintas escalas en otras latitudes han demostrado ser un excelente proveedor de servicios auxiliares para redes eléctricas. Una batería no solo almacena la energía; sino que, puede ofrecer a la red servicios auxiliares respuesta rápida de frecuencia (menor a 1 segundo) -a precios sumamente competitivos- en comparación a los recursos de reserva tradicionales, posibilitando grandes ahorros a Operadores del Sistema, y dinamizando a su vez mercados eléctricos tanto nacionales como transfronterizos.
El precio de las baterías ha bajado de manera continua durante los últimos 10 años, y se prevé sigan bajando aún más en el corto y mediano plazo, impulsado primordialmente por la penetración de los vehículos eléctricos. En Costa Rica ya operan baterías de gran tamaño instaladas por el sector privado en busca de ahorros energéticos, y si seguimos el desarrollo de los países más avanzados en este concepto, pronto -muchos de nosotros- tendremos baterías en nuestras casas, comercios e industrias; no olvidemos, que, nuestro próximo carro eléctrico es en realidad una batería con llantas.
A finales del año 2019, y con muy buen tino en su rol regulatorio la Aresep publicó el “Reglamento Técnico de los Servicios Auxiliares en el Sistema Eléctrico Nacional (AR-RT-SASEN)”, cuya metodología de fijación tarifaria para compensación a prestadores de servicios auxiliares -incluyendo terceros- es lo único pendiente. Sin embargo, los prestadores potenciales de servicios auxiliares reconocidos como tales mediante el AR-RT-SASEN son los agentes generadores en el Sistema Eléctrico Nacional (SEN) que requieren de concesión para servicio público de generación de electricidad, situación que conviene revisar; puesto que, con ello se excluye a la creciente población de generadores distribuidos que estarán -en el mediano plazo- instalando capacidades cada vez mayores de almacenamiento.
Así las cosas, lo ideal sería que la normativa se haga inclusiva para reconocer al abonado-productor (prosumidor) los servicios auxiliares que sus baterías pueden ofrecer a la red eléctrica nacional. Así, el consumidor haría la inversión por motivos de ahorro, y el SEN resultaría beneficiado por los servicios auxiliares que podría contratar. Esto, en mercados eléctricos en otras latitudes, es hoy una realidad, y se está haciendo con creciente frecuencia.
Por su parte, el expediente 22009 Ley para la Promoción y Regulación de Recursos Energéticos Distribuidos, actualmente en la corriente legislativa, propuesto por los Diputados Erwen Masís y Paola Valladares dedica un aparte a éste medular tema. Con ello, el abonado eléctrico no sólo podrá disminuir sus costos mediante la instalación de paneles solares; sino que, se facilita e incentiva el almacenamiento distribuido de energía. Contribuyéndose así, con la estabilidad y confiabilidad de la red eléctrica nacional, así como con el aprovechamiento de la creciente flota de vehículos eléctricos.
La transformación disruptiva que vive el sector eléctrico a través de la tecnología seguirá impactando y penetrando el mercado -con o sin regulación-; por ello, resulta necesario no postergar nuevos esquemas regulatorios orientados al robustecimiento del SEN. En la CGD, promovemos el empoderamiento del cambio tecnológico de manera ordenada y apropiadamente regulada para beneficio de todos.
Recordemos que, el SOL NO NOS COBRA por la energía que nos brinda. Anticipemos el cambio y sigamos colocando a Costa Rica como partícipe ejemplar en el campo de internacional de energía renovable.
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