Todos debemos cumplir con la ley, pero además de imponer parámetros de cumplimiento el estado debería incentivar el cumplir con estándares mayores a los establecidos.
Por Enrique Batres Godoy
Como país y región centroamericana hemos deteriorado las cuencas de ríos y lagos en los últimos 40 años debido, en parte, a un crecimiento urbano sin las medidas de mitigación y control sobre las aguas residuales y deshechos sólidos que descargamos. Pero esto sucede en todos los países del mundo, aunque muchos de ellos han tomado desde hace años las medidas necesarias para reducir las descargas y el impacto de estas a efluentes superficiales y subterráneos, cuidando especialmente las fuentes de agua necesarias para nuestro desarrollo.
Estas medidas, nos guste o no, van de la mano con reglas establecidas (leyes, reglamentos) para que, con parámetros establecidos en base a experiencias de otros países o experimentación en el lugar, podamos garantizar con un alto nivel de certeza que un recurso (en este caso el agua) pueda mantener su calidad (y cantidad) necesaria para su uso a mediano y largo plazo.
Pero típicamente estas reglas o leyes solo contemplan establecer parámetros de cumplimiento que al no cumplirse decretan una sanción (monetaria o peor), pero muy pocas veces incluyen incentivos para quien no solo cumple sino excede en los parámetros que se establecen. Estos incentivos, que no necesariamente son de orden monetario, han sido implementados en leyes y reglamentos de muchos países de forma exitosa, convirtiendo muchas veces el manejo de aguas residuales y de desechos sólidos en emprendimientos empresariales de gran impacto, tanto social como ambiental, además de la creación de negocios rentables.
Desde el año 2006 Guatemala cuenta con una reglamentación para el cumplimiento de las descargas de aguas residuales a través del acuerdo gubernativo 236-2006. Este acuerdo, con una línea de tiempo muy bien definida en cuanto a las fechas de cumplimiento y con parámetros de cumplimiento establecidos, permite a través del artículo 34 de dicho acuerdo reutilizar aguas ya tratadas con parámetros más flexibles, por lo que a proyectos que dentro de su diseño establecen reutilizar aguas residuales tratadas les es más fácil cumplir con los parámetros del acuerdo.
Pero no debe de quedarse solo allí. Podría incluirse también el poder incorporar desde el diseño hidrosanitario la separación de aguas grises para su inmediata utilización en riego y usos no primarios como mingitorios e inodoros, lo que hace aún más eficiente el sistema de tratamiento de aguas, y que esto pueda incorporar incentivos adicionales. E incluso se puede pensar en realizar recarga hídrica a mantos subterráneos en combinación con agua de lluvia, así como el establecimiento de sellos verdes para proyectos que exceden el cumplimiento de las normas.
Todos debemos cumplir con la ley. Pero además de imponer parámetros de cumplimiento el estado debería incentivar el cumplir con estándares mayores a los establecidos, lo cual solo traerá beneficios, además de promover a una mayor escala temas como la reutilización de aguas residuales que impacta grandemente en la obtención y uso de Agua desde su fuente, principalmente la subterránea.
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