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Construcción en Panamá recibe nuevo impulso con exoneración del ITBI a primeras viviendas

La Ley 546 establece un beneficio fiscal para facilitar el acceso a vivienda propia y dinamizar la actividad de la construcción y la generación de empleo.



El mercado de vivienda nueva en Panamá cuenta con un nuevo incentivo fiscal luego de que el presidente de la República, José Raúl Mulino, sancionara la Ley 546 del 31 de agosto de 2026, que exonera del Impuesto de Transferencia de Bienes Inmuebles (ITBI) los primeros US$120,000 de la base imponible de una primera vivienda nueva.


La normativa modifica el artículo 4 de la Ley 106 de 1974 y establece que la exención aplicará a operaciones de compraventa de viviendas nuevas formalizadas dentro de los dos años siguientes a la expedición del permiso de ocupación, bajo las condiciones establecidas en la legislación.



La medida busca facilitar el acceso a vivienda propia, particularmente para familias jóvenes y de ingresos medios, al reducir el costo inicial asociado a la adquisición del inmueble. El Ejecutivo también plantea la exoneración como un mecanismo para dinamizar la industria de la construcción, uno de los sectores vinculados a la generación de empleo y actividad económica.


Para las viviendas cuyo valor supere US$120,000 y no exceda US$200,000, el ITBI se calculará únicamente sobre la porción de la base imponible que exceda los US$120,000, con tasas progresivas que van desde 0.50% hasta 1.80%, dependiendo del rango del excedente.


La ley establece una tasa de 0.50% para el excedente entre US$120,000 y US$130,000; 1% entre US$130,000 y US$150,000; 1.40% entre US$150,000 y US$170,000; 1.60% entre US$170,000 y US$190,000; y 1.80% entre US$190,000 y US$200,000.


El proyecto fue propuesto por el Ejecutivo y aprobado por el Consejo de Gabinete el 28 de julio. Posteriormente, recibió el debate legislativo y fue aprobado por la Asamblea Nacional el 26 de agosto con 53 votos a favor, antes de ser sancionado por el presidente Mulino.



Como disposición transitoria, las primeras ventas de viviendas nuevas que se formalicen después de la entrada en vigencia de la ley podrán acogerse al beneficio aunque el permiso de ocupación haya sido expedido anteriormente, siempre que la operación se formalice dentro de los 30 meses siguientes a la expedición de dicho permiso y cumpla con las demás condiciones establecidas.


Con esta medida, el Gobierno busca reducir las barreras fiscales para la compra de vivienda nueva y, al mismo tiempo, estimular la demanda de proyectos residenciales, con un potencial efecto sobre la actividad de desarrolladores, constructores y otros actores vinculados a la cadena de la construcción.

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